Por Dr. NESTOR FORERO
Y ellos/ los mascarones de proa/ los pitucos del privilegio/ no
sabían/ que la música venía/ igual e idéntica a tantos sueños/ malversados y
rotos/ por el tiempo colonial./ No sabían/ que la música estaba/ oculta detrás
de cada overol.
(Alfredo
Carlino)
La Nación Argentina es reconocida mundialmente por su lucha por la
instauración de los derechos humanos en el máximo valor de la justicia y por la
reivindicación de los derechos de todos aquellos que padecieron hasta la muerte
por el accionar de una dictadura que impuso a sangre y fuego un sistema
económico financiero basado en el endeudamiento fraudulento, la desindustrialización,
la precarización de los contratos de trabajo y de administración de los
ahorros, la destrucción de las economías regionales y los sistemas educativos y
la vuelta a las exportaciones sin valor agregado. En pocas palabras, el regreso
a la Argentina anterior a junio de 1943, tal como lo expresara públicamente uno
de sus ideólogos; y que nos ha costado miles de muertos, en las calles, las
salas de tortura y fundamentalmente, por el hambre, que asoló los pasillos de
los hospitales despojados de medios y remedios para paliar este genocidio.
Genocidio basado en la tortura de una deuda fraudulenta e ilegítima
que contó para su elaboración de una élite de funcionarios, banqueros,
empresarios, economistas y abogados, que participaron activamente en la formación
de esta deuda y sus posteriores renegociaciones. La deuda es un arma cargada de
muerte orientada hacia el cuerpo social de los países deudores, que gatilla
lentamente sobre el cuerpo de las naciones mediante el hambre y la falta de
recursos, ya que los existentes deben ser orientados al pago de obligaciones
financieras.
Y este no es un problema solo argentino, sino que de la mano de las
dictaduras se implementó en toda Latinoamérica. Al respecto Matilde Bruera (de
la cual tomaremos algunos conceptos) dice: “La sociedad latinoamericana en
general y la sociedad argentina en particular no solo sufrieron el impacto
provocado por la represión de cada uno de los gobiernos dictatoriales, sino
también los efectos de la negación al derecho de justicia – incluso en
gobiernos posteriores- , y la distorsión de la experiencia vivida en el plano
del discursos y su dimensión simbólica.
Esta cita está referida a la efectiva vigencia de los derechos
humanos, aún por encima de leyes claramente injustas e inconstitucionales como
la ley de obediencia debida y punto final. Lo que ha quedado claro con los
fallos otorgados por la Suprema Corte es la plena vigencia en la República del
derecho internacional de los derechos humanos. Los fallos de la Suprema Corte
referido a los casos “Arancibia Clavel”, “Simón” y otros, demuestra que el tema
central es la vigencia interna del derecho internacional de los derechos
humanos, y desde esa perspectiva la invalidez de las leyes de “obediencia
debida y punto final”, conlleva la nulidad e inaplicabilidad de esas leyes. La
argumentación de los votos de los
supremos jueces nos remite a la Convención Americana de los Derechos Humanos y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que estos tratados
estaban vigentes en nuestro país en el momento en que se sancionaron aquellas
inconstitucionales leyes.
En este orden de ideas, el tratamiento de la deuda externa argentina
también ha sido violatorio de los derechos humanos, claramente el inciso c del
artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dice: “la usura
y toda forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por
la ley”, la Declaración Universal sobre
Derechos Humanos, expresa claramente que “nadie estará sometido a esclavitud ni
a servidumbre”, y la Declaración Universal de Derechos Civiles declara que no
puede privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Veamos las cifras, para tener una aproximación a la magnitud del
flagelo financiero que estamos tratando: la deuda externa pública y privada al
24/03/1976 ascendía a 7.800 millones de dólares, desde entonces hasta el
momento del default en diciembre de 2001 se habían pagado 217.000 millones de
dólares, a los cuales hay que sumarle la capitalización producida por el canje
de bonos por los principales activos del país, mal llamado régimen de
privatizaciones, alrededor de 26.000 millones de dólares y los más de 30.000
millones pagados desde entonces hasta hoy, es decir, que por una deuda externa
de 7.800 millones de dólares llevamos pagos más de 273.000 millones de dólares
y aún debemos más de 173.000 millones de dólares.
Estas cifras son por demás elocuentes, la República Argentina ha
pagado una y otra vez una deuda, que investigada en los claustros judiciales
fue hallada en su origen fraudulenta e ilegítima. El juez que investigó la
deuda contraída durante el proceso militar en su fallo del año 2000 hace
referencia a no menos de 477 operaciones ilegales. La consecución de estos
fraudes y su continuidad en el tiempo han perpetrado un genocidio de carácter
financiero.
Y si bien este proceder de carácter genocida debió ser investigado por
el Congreso Nacional, la inacción de éste permitió que continuara esta sangría
hasta el presente. Nosotros, los integrantes del Grupo de Trabajo que asesora
al Juez en la continuación de la investigación de la deuda externa, debimos
presentarnos para pedir la nulidad absoluta de los hechos verificados como
fraudulentos por su señoría, pero que no habían sido declarados nulos, tal como
manda la ley, en el artículo 1047 del Código Civil, cuando dice:” la nulidad
absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte,
cuando aparezca manifiesta en el acto”. Es decir, que al fallo del año 2000 que
hallo fraudulenta e ilegítima la contracción de la deuda externa contraída por
el proceso militar, le corresponde la declaración de nulidad absoluta de
aquellos actos. Ante tal omisión y la inacción de los órganos del Estado, es
que nos presentamos y pedimos la declaración de nulidad absoluta, que
actualmente, ante la negativa de tratar el tema por el Juez y la Cámara de
Apelaciones, tramitamos en la Cámara de Casación, a la espera de hallar
justicia y defensa patrimonial de nuestro país.
El mencionado artículo del
Código Civil, va más allá y expresa: “la nulidad absoluta no es susceptible de
confirmación”, en pocas palabras quiere decir, que los actos hallados nulos de
nulidad absoluta no pueden ser revertidos y hallados admisibles bajo ningún
orden constitucional. En nuestro caso, la deuda hallada fraudulenta e ilegítima
sujeta a nulidad absoluta, no puede verificarse como admisible o legítima bajo
ninguna circunstancia u ordenamiento legal.
En virtud de ello, estimamos errónea la argumentación basada en que
las sucesivas sanciones de los presupuestos nacionales realizadas por el
Congreso Nacional han convalidado la fraudulenta deuda. Estando abierto un
proceso judicial destinado a la investigación de todo el devenir del
endeudamiento, es imposible desde todo
punto de vista jurídico, que uno de los poderes del Estado se inmiscuya en las actuaciones de otro poder del Estado y
sus decisiones desincriminalicen, tanto los actos contraídos como a sus
responsables de actos sujetos aún a investigación, o a actos investigados
y juzgados como fraudulentos. La sanción
de los sucesivos presupuestos no puede alegarse como una amnistía encubierta
para tales fraudes contra la Nación y el pueblo argentino.
El Dr. Zaffaroni ha sostenido que las “leyes de obediencia debida y
punto final” no pueden surtir efectos por imperio del derecho internacional
público desde la ratificación argentina de la Convención Americana de los
Derechos Humanos y el Congreso Nacional estaba impedido de sancionar leyes que
la violasen. Y si estas leyes sancionadas por el Congreso Nacional son
inaplicables e inconstitucionales, cuánto más lo son estos criterios que
pretenden imponer la impunidad mediante la simple aprobación de partidas de
fondos públicos. Claramente el artículo 802 del Código Civil señala que la
novación, reformulación, renovación o refinanciación de una deuda cuyo origen
es nulo o se hallare cancelada el día
que la posterior fuera renovada, debe considerarse a los efectos legales como
extinguida. En el caso de nuestro país, la deuda originada durante el proceso
militar es nula y fue varias veces pagada, tal como demuestra las cifras que
mencionamos más arriba.
Zaffaroni también dice que la Corte ha hecho suyo el criterio del “derecho
único”, contrario al llamado “derecho doble”, según el cual, la norma
internacional obliga al Estado, pero no constituye derecho interno, hoy esa
postura es rechazada casi unánimente por los especialistas en derecho
internacional, es que este criterio del derecho doble, ha sido empleada para
impedir la vigencia de los Derechos Humanos
en poblaciones sujetas al sistema colonial.
Las políticas económicas impuestas a nuestro país por los organismos
financieros internacionales, los bancos, especialmente aquellos que
constituyeron el Comité de Bancos Acreedores que tutelaron todas nuestras
renegociaciones durante la década de los 80 y 90, algunos conglomerados
económicos y las calificadoras de riesgo han sido los verdaderos diagramadores
de este fraude, por ello, el juez en los considerandos de su fallo dice que
empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el
exterior, socializando costos, comprometieron aún más el endeudamiento público
a través del régimen de seguros de cambio, y mediante la implementación de una
política vulgar y agraviante que ha puesto al país de rodillas ante los
acreedores y los organismos de control financiero internacional.
Nosotros hemos dado a todo
este proceso el nombre de debelación, en otros trabajos hemos presentado a todo
el proceso de endeudamiento argentino como un proceso de debelación, es decir,
de aniquilamiento del Estado a causa de la conquista, tal la definición del
derecho romano, debelación que comenzó el 24 de marzo de 1976 y no cesó el 10 de diciembre de 1983, sino que agravó sus
consecuencias debido a la derrota en la Guerra por las Islas Malvinas. Si los
actos dispositivos sobre el patrimonio nacional del gobierno de facto son nulos de nulidad absoluta, tal como
venimos sosteniendo en base a los fraudes detectados, en la continuidad de las
renegociaciones no es aplicable la teoría de los actos propios, especialmente a
un gobierno constitucional que debió resignar el poder con anterioridad al vencimiento
de su mandato constitucional debido a la profunda crisis económica, social y
política. Las condicionalidades crecientes a los que fue sometido aún a costa
de la pérdida de todo poder, lo incluyen sin lugar a dudas en este proceso de
debelación, ya que careció de soberanía financiera y los agentes del estado
incumplieron una y otra vez, sus deberes de funcionarios públicos, al punto de someter a la Nación al designio e
intereses de los supuestos acreedores. Por ejemplo, la estatización de la deuda
privada iniciada por Domingo Cavallo en 1982, culminó con la absorción de los
supuestos pasivos por parte del Estado Nacional en 1985, durante el gobierno
del Dr. Alfonsín, significando una pérdida para el país de más de 17.000
millones de dólares.
Entendemos que no podemos
renunciar a la verdad, ni a la memoria ni a la justicia, y que el pueblo
argentino ha sido la principal víctima de ese magno fraude, nos resulta
inadmisible que se renuncie o se pretenda renunciar por inacción y el dejar
transcurrir el tiempo para que opere las prescripciones, de delitos que deben
reputarse de lesa humanidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos , en el
caso “Barrios Altos” ha expresado que “resulta inadmisible las disposiciones de
amnistía, las disposiciones de prescripción y del establecimiento de
excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y la
sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”,
nosotros entendemos que la servidumbre
de la usura, debe estimarse como una fragante violación de los derechos
humanos. Y si es inadmisible una amnistía expresa, mucho más lo son las
pretendidas amnistías tácitas que se argumentan pretendiendo cerrar el camino a
la justicia del pueblo argentino y su supuesta deuda externa.
El derecho de gentes es imperativo y en nuestro
país tiene vigencia desde la sanción de la Constitución Nacional de 1853 (art 101, actualmente 118 en la Constitución
Nacional reformada en 1994).
El Dr. Maqueda fundamentando su voto en el caso “Simón”
ha dicho “que se debe preservar el principio de legalidad, cuyo fin es que
cualquiera que vaya a cometer un acto ilegal esté advertido con anterioridad
por la norma que esa conducta constituye delito y que su realización conlleva
pena”. En el mismo sentido se expresaron la Dra Highton de Nolasco.y el Dr.
Zaffaroni en el fallo “Arancibia Clavel”, donde fundamentaron que los delitos
de lesa humanidad nunca dejan de ser vivenciales para la sociedad, pero
fundamentalmente no debe obviarse que estos crímenes son practicados por las
mismas agencias punitivas, hueras de control estatal, por el contrario
perpetradas a través del Estado, u organizaciones vinculadas al Estado, y uno
de los aspectos más sobresalientes es que se organiza la impunidad desde el propio
Estado en el momento en que se cometen, e incluso se perpetúa la misma en los
gobiernos posteriores apelando amnistías y perdones contrarios a la normativa
de gentes y finalmente luego de haber impedido que se hicieran los juicios en
el tiempo debido, se invocan prescripciones. El
fallo de la causa Olmos 1 demoró 18 años desde su inicio, y se aplicaron
las prescripciones penales; y el actual que debe investigar la estatización de
la deuda privada y toda las negociaciones posteriores desde el inicio del período
democrático fue iniciado en 1992, por lo que de no sustentarse el criterio en
que los delitos financieros cometidos contra el patrimonio de la Nación y el
pueblo argentino, son imprescriptibles, los mismos quedaran penalmente impunes
para sus autores y cómplices.
Sin la pretensión de justicia, el estado de derecho
nunca será posible, ya que viviríamos la paradoja que el estado de derecho solo
perseguiría a los más vulnerables y quedaran impunes los más gravosos delitos
perpetrados por las elites económicas y financieras que han asolado a nuestro
país. Para que ello no ocurra, es imprescindible la participación popular, en
conocimiento y difusión de este magno fraude, y de los sectores profesionales
científicos y académicos que estudien los mecanismos utilizados y las secuelas
que se han perpetrado en cada uno de los campos del acontecer argentino.
Solamente unidos en la concepción y en el accionar,
Pueblo y Gobierno pueden enfrentar al Poder Internacional del Dinero.
La única deuda que nos es exigible es la deuda de
justicia que les debemos a todos nuestros muertos.
Nunca menos, ni un paso atrás.


UN MAESTRO!!! Gracias, Néstor, por poner "en autos" a tantos argentinos acerca del DELITO de la deuda externa argentina. Delito cometido por propios y ajenos. Delito que Ud. se encargó de poner en la luz de todos los argentinos. GRACIAS, le mano un abrazo enorme, Carlos Puenzo.-
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